miércoles, 30 de enero de 2008

INDÍGENAS; CIUDADANOS CON DERECHOS


Hace muchos años, empezando por el descubrimiento de América y, por ende, la colonización de nuestro pueblo. Los indígenas de la región andina, me refiero específicamente a los establecidos en el Ecuador, han sido motivo fundamental de la historia del pueblo ecuatoriano, quienes hasta hoy en día han sido víctimas de rechazo y discriminación por parte de españoles, extranjeros de otros países y hasta de los mismos mestizos ecuatorianos.

Conforme se recuerda en la historia, estos descendientes de Incas del Tahuantinsuyo, nacieron para ser esclavos y servir a los blancos. Desde ese entonces el ser indígena era motivo de esclavitud y represión prohibidos de libertad, abandono de la justicia, donde los derechos de los indígenas no existían, o por lo menos a nadie le importaba. A pesar de múltiples atropellos, en los últimos tiempos y gracias al cambio existente debido a la modernidad, el pueblo indígena a sido tomado en cuenta en los diferentes procesos sociales, quienes han sabido pronunciar su desacuerdo y su lucha por no ser más el sector excluido del país.

En tiempos pasados no existían derechos para los indígenas, y en las antiguas constituciones, ni siquiera se los nombraba, es por esto que la esclavitud y la discriminación continuaba. Dos de los personajes que han hecho historia son Dolores Cacuango y Transito Amaguaña, dos mujeres que cambiaron el rumbo de su pueblo, buscaron igualdad para todos y lucharon a través de las adversidades, con el objetivo de conseguir que su pueblo sea aceptado bajo iguales condiciones que los blancos y mestizos. Estas mujeres indígenas lograron la participación de su pueblo en la sociedad. Su constante lucha se vio reflejada en la constitución del Ecuador de 1998, donde se recalca en el Art 62.- La cultura es patrimonio del pueblo y constituye elemento esencial de su identidad. El Estado promoverá y estimulará la cultura, la creación, la formación artística y la investigación científica. Establecerá políticas permanentes para la conservación, restauración, protección y respeto del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza artística, histórica, lingüística y arqueológica de la nación, así como del conjunto de valores y manifestaciones diversas que configuran la identidad nacional, pluricultural y multiétnica. El Estado fomentará la interculturalidad, inspirará sus políticas e integrará sus instituciones según los principios de equidad e igualdad de las culturas.”(1)

En este artículo de la constitución, los indígenas fueron reconocidos por el Estado y, por ende este ayudará a preservar su cultura. En este ámbito, las trascendentes luchas de los pueblos indígenas han alcanzado cambios en la realidad de una sociedad imperialista, dominante y racista. Han cooperado en la transformación radical de la justicia para los indígenas, con una ampliación de los derechos ciudadanos, así también se ha promovido el desarrollo de una conciencia ciudadana. El aceptar que formamos parte de un una población multiétnica, es aceptar que existe igualdad entre ecuatorianos, que a pesar de las diferencias de culturas, todos perseguimos el mismo objetivo, que es el luchar por sacar a nuestro país del subdesarrollo, y esto solo lo lograremos a través de la igualdad y la cooperación colectiva.

Por otro lado, las poblaciones indígenas en lo que se refiere al ejercicio de los derechos ciudadanos y los pueblos indígenas, el Ecuador tiene una complicada historia de legislación indigenista, en la cual los indígenas generalmente eran situados en desventaja con respecto a los blancos o mestizos. Por ejemplo, la Constitución de 1830 se mostró una pérdida de una visión equivocada de un Estado uninacional y homogéneo, desconociendo la diversidad de pueblos y culturas existentes. La falta de conocimiento, llevaron a crear formas de discriminación en las diferentes disposiciones adoptadas, las cuales reflejan la exclusión e imposición. Pero en el Art. 83, dice que “ Los pueblos indígenas, que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales, y los pueblos negros o afroecuatorianos, forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible”(2). Como se puede evidenciar, en este artículo de la constitución actual, los indígenas ya no son motivo de esclavitud y discriminación, porque ya son considerados parte del estado ecuatoriano.

De acuerdo a la Constitución vigente, esta reconoce, garantiza y permite la participación en el ámbito laboral de los pueblos y nacionalidades, en las instalaciones públicas o privadas, que antes eran inalcanzables para los indígenas por el simple hecho de pertenecer a otra cultura.

En la actualidad este conflicto entre indígenas y blanco – mestizos, ha cumplido con el compromiso de aceptación, es decir, ha existido una nueva percepción de lo que significa aceptar al otro. Con este conflicto resuelto en casi la mayoría de los casos, se logrará que los indígenas también tengan accesibilidad a la educación y posteriormente participar en cualquier acto social. En este caso se menciona en el Art. 84.- “El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos; numeral l. Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico.”(3)

Por otra parte, en el mismo Art. 84, numeral 5. “Ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten, en cuanto sea posible y recibir indemnizaciones por los perjuicios socio-ambientales que les causen.” (4). En este caso, sabiendo que la mayoría de indígenas son nativos del campo o de la selva, el estado garantiza que antes de ocasionar cualquier cambio en su comunidad, en cuanto a construcciones y, por ende, en ciertos casos la destrucción de sus recursos naturales, antes serán consultados y en algunos casos indemnizados por daños y prejuicios. Pero ¿En realidad esto se cumple?, muchas veces hemos sido hasta testigos de que, el municipio encargado de estos asuntos, no da la cara ante estas situaciones y que, en el peor de los casos los indígenas son desapropiados de sus tierras sin explicación, y peor aun sin obtener ningún tipo de indemnización.

También es importante reiterar que el estado, se encargue de buscar alternativas para conseguir el progreso y perfección de vivienda, educación, condiciones económicas y sociales de exclusividad para indígenas, los cuales recibirán un determinado financiamiento por parte del estado para cumplir con estas metas. Este aspecto se refuerza en el mismo artículo antes mencionado, numeral 13. “Formular prioridades en planes y proyectos para el desarrollo y mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales; y a un adecuado financiamiento del Estado.”(5). Pero lamentablemente, esto tampoco se cumple, tal vez en cierta medida, pero en su totalidad los indígenas aún son victimas de abandono por parte del estado, es decir, un indígena difícilmente es aceptado en una institución educativa privada, por lo cual para muchos es muy difícil acceder a un título profesional, y debido a la pobreza expresada en la mayoría de esta población, se dedican a trabajar para poder mantener a su numerosa familia, como es en muchos casos. Por otro lado, tampoco el gobierno les da financiamiento para poder cubrir sus gastos de vivienda o mejoras en sus condiciones de vida, si con el sueldo que adquieren no alcanzan para cubrir con gastos innecesarios.

Por último, en el Art. 63.-“El Estado garantizará el ejercicio y participación de las personas, en igualdad de condiciones y oportunidades, en los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura, y adoptará las medidas para que la sociedad, el sistema educativo, la empresa privada y los medios de comunicación contribuyan a incentivar la creatividad y las actividades culturales en sus diversas manifestaciones.”(6). Este artículo, dice que tanto la sociedad, como las instituciones privadas y públicas y los medios de comunicación, están en la obligación de impartir las diferentes actividades culturales que se realicen con el propósito de lograr que toda la ciudadanía conozca y sea partícipe de los diferentes ejercicios culturales que se realicen en sus distintas manifestaciones.

Es importante acotar que, hoy en día el pueblo indígena cumple un rol importante en la sociedad, hemos sido testigos del su progreso en lo que se refiere a educación por lo cual se han destacado en asuntos políticos y sociales de gran trascendencia. Como también se han involucrado en la sociedad como mediadores para conseguir la paz para su pueblo, y liberarlo de la esclavitud y la represión.

CONCLUSIONES:

· Gracias a las diferentes leyes creadas en la constitución para respaldar a los indígenas, se los ha convertido en seres libres, capaces de manifestar sus pensamientos ante la sociedad. Aunque ha sido un camino muy largo para alcanzar sus objetivos, aun falta mucho por recorrer, ya que existen personas que aún no cambian su percepción, lo cual en ciertos casos a sido un obstáculo para los reprimidos que no han podido cumplir sus metas.

· Es importante que el estado cumpla a cabalidad con lo establecido en la constitución, ya que, solo se quedarían palabras escritas en una hoja, sin cumplir con los ofrecimientos planteados. En este punto, el estado aun no ha realizado un proyecto estratégico para colaborar con el progreso de estos pueblos, en lo que se refiere a salud, educación, vivienda y empleo para todos.

BIBLIOGRAFÍA:

1. “Constitución Política de la República del Ecuador” 1998, Sección séptima De la cultura, Art. 62
2. “Constitución Política de la República del Ecuador” 1998, Capítulo 5. De los derechos colectivos. Sección primera. De los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos, Art. 83
3. “Constitución Política de la República del Ecuador” 1998, Capítulo 5. De los derechos colectivos. Sección primera. De los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos, Art. 84 numeral 1.
4. “Constitución Política de la República del Ecuador” 1998, Capítulo 5. De los derechos colectivos. Sección primera. De los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos, Art. 84 numeral 5
5. “Constitución Política de la República del Ecuador” 1998, Capítulo 5. De los derechos colectivos. Sección primera. De los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos, Art. 84 numeral 13.
6. “Constitución Política de la República del Ecuador” 1998, Sección séptima. De la cultura, Art. 63




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