En nuestro país se han establecido leyes en la constitución que, de una u otra manera, velan por la integridad de periodistas y comunicadores sociales. En el, se resalta su labor; una de las más importantes es la responsabilidad de informar verazmente a la población, ya sean acontecimientos nacionales o internacionales, pero siempre, con una visión social.
Se debe tomar en cuenta, que cuando se habla de conciencia se refiere a una regla moral que involucra los actos del ser humano. Por lo tanto el propósito de la cláusula de conciencia es salvaguardar la libertad de pensamiento, de expresión y de opinión, resaltando también la conciencia profesional del periodista o de la persona que se encarga de divulgar un hecho, sin hacer mal uso de la información
En el Ecuador, encontramos en la Sección Décima de la Constitución Política de la República, en el Título De la Comunicación artículo 81 inciso segundo, que: El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales.
Asimismo, garantizará la cláusula de conciencia y el derecho al secreto profesional de los periodistas y comunicadores sociales o de quienes emiten opiniones formales como colaboradores de los medios de comunicación.
No existirá reserva respecto de informaciones que reposen en los archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida por razones de defensa nacional y por otras causas expresamente establecidas en la ley.
Los medios de comunicación social deberán participar en los procesos educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos. La ley establecerá los alcances y limitaciones de su participación.
Se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano.
Con estas referencias, expongo tres propuestas de legislación que sería importante que se establezca en nuestro país, para proteger la independencia y la dignidad del comunicador, estas son las siguientes:
1. Los medios de comunicación protegerán al periodista bajo cualquier circunstancia legal. Todo lo que se publique en el medio, no solo será responsabilidad del periodista, sino también del medio de comunicación, quien se encargará de amparar y proteger su integridad.
2. El periodista tiene derecho a cancelar justificadamente su contrato laboral ante cualquier empresa de comunicación para la cual trabaja, donde por ley tiene el privilegio de recibir la indemnización que le corresponda por despido intempestivo o improcedente. Esto se efectuara cuando la orientación ideológica del medio de comunicación no esté de acuerdo con la ética profesional del periodista y se considere afectado negativamente en lo que se refiere a su ideología, reputación y moral.
3. Dependiendo del cargo que desempeñe el periodista, se garantizará la protección y seguridad de él y de su familia, por parte del medio de comunicación y del estado. Esto debido a cualquier publicación de acontecimientos que involucren intereses políticos y poderes económicos de diferentes índoles.
Estas y otras propuestas serían tema de debate entre comunicadores, para garantizar su labor como periodistas. En nuestro país se le toma poca importancia a tan importante profesión, porque el periodista no está protegido por parte del medio en el cual trabaja.
Lastimosamente, estas empresas de comunicación se ven influenciados por intereses económicos, donde el poder importa más que la sociedad y aunque la ideología del periodista se enfoque a su ética y moral profesional, tiene que, necesariamente incluirse en los intereses del medio, porque, caso contrario, no puede ejercer su profesión.
María Eugenia Garcés, comunicadora de profesión y docente de la Universidad Politécnica Salesiana, manifiesta que, en lo que se redacta en la constitución de nuestro país, en lo que se refiere a contenido es beneficioso para los periodistas pero se podría modificar la ley con los siguientes aspectos:
Los derechos humanos están por encima de la información, es decir, se debe ampliar el escenario de la comunicación con el fortalecimiento de los derechos humanos y promover los otros derechos políticos y sociales.
Es importante pelear el tema legal para los periodistas.
Se debe limitar monopolios de frecuencia, la constitución actual no le pone límites. Cualquier persona que quiera fundar una empresa de comunicación lo puede hacer sin ninguna prohibición. Influye el poder.
En algunos casos no se cumple la cláusula de conciencia por incapacidad del periodista, es decir, se autocensura, y este, es un problema muy grave por parte del comunicador.
Y por último, se debe fomentar la credibilidad tanto del periodista que es el representante del medio, y del propio medio en sí. Aquí, juega un papel muy importante el profesionalismo.
Y por último, se debe fomentar la credibilidad tanto del periodista que es el representante del medio, y del propio medio en sí. Aquí, juega un papel muy importante el profesionalismo.